REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - FORMA Y CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A
REGISTRAR - FORMAS REGISTRALES

Artículo 63

   Cancelaciones y modificaciones de actos que no abren matrícula. Para la
inscripción de los actos modificativos y extintivos, se deberán acompañar
los siguientes documentos:

 1)  El documento relativo al acto cuya inscripción se solicita con la
     minuta respectiva.
 2)  El título del derecho que se modifica o extingue y sus ulteriores
     cesiones o modificaciones. Para el caso de no disponer de los
     originales, el interesado podrá sustituirlos por fotocopia,
     relacionado notarial o certificado del Registro que informe las
     inscripciones correspondientes.
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