CAPITULO VIII - FORMA Y CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A
REGISTRAR - FORMAS REGISTRALES
Artículo 63
Cancelaciones y modificaciones de actos que no abren matrícula. Para la
inscripción de los actos modificativos y extintivos, se deberán acompañar
los siguientes documentos:
1) El documento relativo al acto cuya inscripción se solicita con la
minuta respectiva.
2) El título del derecho que se modifica o extingue y sus ulteriores
cesiones o modificaciones. Para el caso de no disponer de los
originales, el interesado podrá sustituirlos por fotocopia,
relacionado notarial o certificado del Registro que informe las
inscripciones correspondientes.