REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64

   Comunicaciones a la Administración Pública. Las comunicaciones a
reparticiones de la Administración Pública, previstas en las disposiciones
legales y reglamentarias, se efectuarán directamente a través de
tecnologías adecuadas, según se acuerde entre la Dirección General de
Registros y los organismos interesados.
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