Registros del Departamento de Canelones.
Las competencias del Registro Departamental de Canelones y del Registro
Local de Pando se distribuirán de la siguiente manera:
I) El Registro Departamental de la Propiedad de Canelones comprenderá:
a) En zona rural, las secciones catastrales Primera a Sexta, Décimo
Primera a Décimo Tercera, Décimo Quinta y Décimo Séptima.
b) En zona urbana y suburbana, las localidades catastrales Aguas
Corrientes, Canelón Chico, Canelones, Castellanos, Cerrillos,
Empalme, Juanicó, La Paz, Las Piedras, Mario Ferreira, Progreso, San
Antonio, San Bautista, San Ramón, Santa Lucia, Santa Rosa, Sauce,
Sofía Santos y Toledo Chico.
II) El Registro Local de la Propiedad de Pando comprenderá:
a) En zona rural, las secciones catastrales Séptima a Décima, Décimo
Cuarta, Décimo Sexta, Décimo Octava y Décimo Novena.
b) En zona urbana y suburbana, las localidades catastrales Araminda,
Atlántida, Balneario Argentino, Barra de Carrasco, Barrio Jardín,
Barrio Jardín Parque, Bello Horizonte, Biarritz, Bolívar, Capilla
Cella, Colonia Lamas, Colonia Nicolich, Costa Azul, Cuchilla Alta,
El Bosque, El Pinar, Empalme Olmos, Estación Atlántida, Estación
Floresta, Estación Migues, Estación Montes, Estación Olmos, Estación
Piedras de Afilar, Estación Tapia, Fortín de Santa Rosa, Guazuvirá,
Huertos, Jaureguiberry, Joaquín Suárez, La Floresta, La Montañesa,
La Tuna, Lago J. Bosque, Lagomar, Lagunas y Areneras, Las Toscas,
Los Titanes, Marindia, Migues, Montes, Neptunia, Pando, Parque del
Plata, Parque Miramar, Paso Carrasco, Pedrera, Piedra del Toro,
Pinamar, Pine Park, Pueblo Artigas, Ruta 101, Salinas, San Jacinto,
San José de Carrasco, San Luis, Santa Ana, Santa Lucía del Este,
Shangrila, Soca, Solymar, Tala, Toledo, Totoral Sauce, Villa del Mar
y Villa Santa Ana.
Créase el Registro Local de la Propiedad de la Ciudad de la Costa de
Canelones.
Este Registro entrará en funciones en fecha que determine la Dirección
General de Registros, pudiendo establecer su sede en el departamento de
Montevideo. Su competencia será determinada, en forma conjunta, por la
Dirección Nacional de Catastro y la Dirección General de Registros.