REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Artículo 7

   Registros del Departamento de Canelones.

   Las competencias del Registro Departamental de Canelones y del Registro
Local de Pando se distribuirán de la siguiente manera:

 I) El Registro Departamental de la Propiedad de Canelones comprenderá:
     a) En zona rural, las secciones catastrales Primera a Sexta, Décimo
     Primera a Décimo Tercera, Décimo Quinta y Décimo Séptima.
     b) En zona urbana y suburbana, las localidades catastrales Aguas
     Corrientes, Canelón Chico, Canelones, Castellanos, Cerrillos,
     Empalme, Juanicó, La Paz, Las Piedras, Mario Ferreira, Progreso, San
     Antonio, San Bautista, San Ramón, Santa Lucia, Santa Rosa, Sauce,
     Sofía Santos y Toledo Chico.

 II) El Registro Local de la Propiedad de Pando comprenderá:
     a) En zona rural, las secciones catastrales Séptima a Décima, Décimo
     Cuarta, Décimo Sexta, Décimo Octava y Décimo Novena.
     b) En zona urbana y suburbana, las localidades catastrales Araminda,
     Atlántida, Balneario Argentino, Barra de Carrasco, Barrio Jardín,
     Barrio Jardín Parque, Bello Horizonte, Biarritz, Bolívar, Capilla
     Cella, Colonia Lamas, Colonia Nicolich, Costa Azul, Cuchilla Alta,
     El Bosque, El Pinar, Empalme Olmos, Estación Atlántida, Estación
     Floresta, Estación Migues, Estación Montes, Estación Olmos, Estación
     Piedras de Afilar, Estación Tapia, Fortín de Santa Rosa, Guazuvirá,
     Huertos, Jaureguiberry, Joaquín Suárez, La Floresta, La Montañesa,
     La Tuna, Lago J. Bosque, Lagomar, Lagunas y Areneras, Las Toscas,
     Los Titanes, Marindia, Migues, Montes, Neptunia, Pando, Parque del
     Plata, Parque Miramar, Paso Carrasco, Pedrera, Piedra del Toro,
     Pinamar, Pine Park, Pueblo Artigas, Ruta 101, Salinas, San Jacinto,
     San José de Carrasco, San Luis, Santa Ana, Santa Lucía del Este,
     Shangrila, Soca, Solymar, Tala, Toledo, Totoral Sauce, Villa del Mar
     y Villa Santa Ana.

   Créase el Registro Local de la Propiedad de la Ciudad de la Costa de
Canelones.
   Este Registro entrará en funciones en fecha que determine la Dirección
General de Registros, pudiendo establecer su sede en el departamento de
Montevideo. Su competencia será determinada, en forma conjunta, por la
Dirección Nacional de Catastro y la Dirección General de Registros.
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