Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Creación de Secciones y Localidades Catastrales. Las nuevas secciones y localidades catastrales que se crearen en lo sucesivo, se asignarán entre los Registros que existieren a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.