REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL, ADECUACION NORMATIVA DEL IRIC Y DEL IVA




Promulgación: 19/03/2002
Publicación: 22/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 429

NORMAS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 13

 Las adquisiciones de los bienes y servicios que se establecen a 
continuación, sólo podrán deducirse a efectos fiscales, cuando se 
incorporen al proceso productivo, a los bienes de cambio, o se destinen a 
la reventa:
 a) Prendas de vestir y calzado.-
 b) Alimentos y bebidas no incluidos en el artículo anterior.-
 c) Servicios fúnebres.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las adquisiciones de 
los literales a) y b) serán computables cuando correspondan en forma 
inequívoca y fehaciente a gastos destinados a alimentación o indumentaria 
de trabajo del personal, de acuerdo a las normas que reglamentan la 
materia gravada para la seguridad social.
Ayuda