Se admitirá deducir como pasivos en la liquidación del Impuesto al
Patrimonio de los sujetos pasivos del literal B) del artículo 1º del
Título 14 del Texto Ordenado 1996, el promedio en el ejercicio de los
saldos a fin de cada mes de las deudas contraidas con los sujetos pasivos
del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, a condición de que
dichos saldos sean computables para el pago de dicho impuesto.-