FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. 1975




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 13/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1933
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Atento: a lo dispuesto por los artículos 33º y 94º del Código Tributario,
ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974, que cometen al Poder Ejecutivo la
fijación anual de la tasa de interés que devengarán las facilidades y
prórrogas y recargos de mora, correspondientes a los tributos recaudados
por los Organismos incluidos en el régimen del citado Código Tributario.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La tasa de interés a que se refiere el artículo 33º inciso 1º del Código
Tributario será del 4,5% mensual.

Artículo 2

El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el artículo 94º inciso
3º del Código Tributario será del 5% mensual.

Artículo 3

Dichas tasas regirán para todo el año civil 1976.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI
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