AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Atento: a lo dispuesto por los artículos 33º y 94º del Código Tributario,
ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974, que cometen al Poder Ejecutivo la
fijación anual de la tasa de interés que devengarán las facilidades y
prórrogas y recargos de mora, correspondientes a los tributos recaudados
por los Organismos incluidos en el régimen del citado Código Tributario.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el artículo 33º inciso 1º del Código
Tributario será del 4,5% mensual.