AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el régimen de pago del Tributo de Sellos que grava la cancelación
de obligaciones derivadas de retribuciones personales.
Considerando: I) Que el régimen establecido por el decreto 505/975 del 24
de junio de 1975 ha dado resultados satisfactorios;
II) Que con fecha posterior fue sancionada la ley 14.411 del 7 de agosto
de 1975 que modificó el sistema de aportes en la industria de la
construcción, lo que hace necesario modificar el decreto antes citado a
fin de adecuarlo a la referida ley.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 10º del Título del Texto Ordenado -
1975 y al artículo 349º de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Tributo de Sellos que grava la cancelación de obligaciones derivadas de
retribuciones personales será abonado en los casos que a continuación se
indican:
a) Personal dependiente de las instituciones afiliadas a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
b) (*)
c) Profesionales universitarios.
(*)Notas:
Literal b) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 601/978 de
25/10/1978 artículo 58.
Ver en esta norma, artículos:2 y 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 998/975 de 29/12/1975 artículo 1.