IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. INTERPRETACION DE SU APLICACION




Promulgación: 08/11/1984
Publicación: 19/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1984
  •    Página: 1037

Artículo 1

   Declárase con carácter interpretativo (artículos 12 y 13 del Código
Civil) que el impuesto establecido por el artículo 25 de la ley 15.294, de
23 de junio de 1982, no es de aplicación en el caso de instituciones o
entidades privadas que gozan de exoneraciones tributarias de origen legal.

Artículo 2

   Derógase el artículo 87 de la Ley Especial número 7, de 23 de diciembre
de 1983.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - NEDER E. COSTA - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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