La opción prevista en el artículo 83 del Acto Institucional 9, de 23 de
octubre de 1979, no podrá ser ejercida por los afiliados de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con respecto a su
régimen, por aquellos que invoquen fecha de cese posterior al 30 de abril
de 1981. (*)