SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES




Promulgación: 10/04/1981
Publicación: 23/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 701
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  La opción prevista en el artículo 83 del Acto Institucional 9, de 23 de
octubre de 1979, no podrá ser ejercida por los afiliados de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con respecto a su
régimen, por aquellos que invoquen fecha de cese posterior al 30 de abril
de 1981. (*)

Artículo 2

  La compensación de fin de año y el complemento a que se refieren los
artículos 81 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y 3º de la ley
14.552, de 11 de agosto de 1976, para las pasividades regidas por el
régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, anterior al Acto Institucional 9, de 23 de octubre de
1979, se integrarán a la asignación de jubilación y pensión a partir del
1º de marzo de 1981, incrementándose en un tercio el monto nominal de las
asignaciones aludidas. (*)

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.997 Derogada/o de 28/11/1961 artículo 
37 incisos 1º), 2º) y 3º).

Artículo 4

  Derógase el Tributo de Sellos que grava la cancelación de obligaciones
provenientes de retribuciones personales de los afiliados a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se recaudaba
conjuntamente con el montepío de conformidad con el inciso 1º del artículo
52 de la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979. (*)

Artículo 5

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 109.

TEXTO ORIGINAL: Ley Especial Nº 4 de 10/04/1981 artículo 5.

Artículo 6

  Esta ley entrará en vigencia el 1º de mayo de 1981. (*)

Artículo 7

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - CARLOS A. MAESO
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