La opción prevista en el artículo 83 del Acto Institucional 9, de 23 de
octubre de 1979, no podrá ser ejercida por los afiliados de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con respecto a su
régimen, por aquellos que invoquen fecha de cese posterior al 30 de abril
de 1981. (*)
La compensación de fin de año y el complemento a que se refieren los
artículos 81 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y 3º de la ley
14.552, de 11 de agosto de 1976, para las pasividades regidas por el
régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, anterior al Acto Institucional 9, de 23 de octubre de
1979, se integrarán a la asignación de jubilación y pensión a partir del
1º de marzo de 1981, incrementándose en un tercio el monto nominal de las
asignaciones aludidas. (*)
Derógase el Tributo de Sellos que grava la cancelación de obligaciones
provenientes de retribuciones personales de los afiliados a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se recaudaba
conjuntamente con el montepío de conformidad con el inciso 1º del artículo
52 de la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979. (*)