SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES




Promulgación: 10/04/1981
Publicación: 23/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 701
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  La compensación de fin de año y el complemento a que se refieren los
artículos 81 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y 3º de la ley
14.552, de 11 de agosto de 1976, para las pasividades regidas por el
régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, anterior al Acto Institucional 9, de 23 de octubre de
1979, se integrarán a la asignación de jubilación y pensión a partir del
1º de marzo de 1981, incrementándose en un tercio el monto nominal de las
asignaciones aludidas. (*)
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