Ley Especial 4.
Se dictan normas referentes al régimen de opciónprevisto en el artículo 83 del acto institucional 9 para los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY ESPECIAL
(Artículo 88 del Decreto Constitucional 9 - Acto Institucional 9,
de 23 de octubre de 1979)
Artículo 1
La opción prevista en el artículo 83 del Acto Institucional 9, de 23
de octubre de 1979, no podrá ser ejercida por los afiliados de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con respecto a
su régimen, por aquellos que invoquen fecha de cese posterior al 30 de
abril de 1981.