A los funcionarios públicos que pasen a ocupar los cargos políticos y
de particular confianza a que se refiere esta ley les será aplicable el
régimen previsto en el artículo 1º de la ley 14.622, de 24 de diciembre
de 1976.
Derógase el artículo 2º de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981.
CAPITULO IV
Disposiciones Varias