Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 101

    Los funcionarios contratados de los Incisos 1 al 26 que revistan en el
Subescalafón AcA, que obtengan sus respectivos títulos profesionales
universitarios, podrán optar por desempeñar funciones vacantes del último
grado de la racionalización de personal contratado vigente asimiladas a
los Escalafones AaA y AaB existentes en la misma de cada uno de los
respectivos programas.
   La modificación contractual resultante, no requerirá la suscripción de
un nuevo documento tipo.

   Si no existieran funciones vacantes, facúltase al Poder Ejecutivo para
que previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, transforme la
denominación y Escalafón de las respectivas funciones asignándoles las
equivalentes al último grado ocupado.
   En las situaciones previstas en los incisos anteriores, deberá
justificarse que las necesidades del servicio requieren las tareas
específicas de su profesión.
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