A partir de la oportunidad a que se refiere el inciso final del
artículo anterior, deróganse el artículo 646 de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973 y sus modificativos; el artículo 58 de la ley 14.985, de 28
de diciembre de 1979, y demás disposiciones legales que regulan los
regímenes de quebranto de caja.