Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 104

   A partir de la oportunidad a que se refiere el inciso final del
artículo anterior, deróganse el artículo 646 de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973 y sus modificativos; el artículo 58 de la ley 14.985, de 28
de diciembre de 1979, y demás disposiciones legales que regulan los
regímenes de quebranto de caja.
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