Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 106

   Establécese sin excepción para los Escalafones AaA, AaB, Ab, Ac y Ad,
que el cumplimiento de horario de 36, 40 y 48 horas semanales será
retribuido con un complemento de 20%, 33% y 60%, respectivamente, del
sueldo básico de 30 horas.
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