Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa de funcionamiento
de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, deberán ser autorizadas
por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría
General de la Nación.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en
el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.
2) Los Renglones de los Subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Subrubros,
ni servir como reforzantes.
d) Los rubros 7 (Subsidios y otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.