Extiéndese a las Administraciones Municipales y a la Administración
Nacional de Servicios de Estiba (A.N.S.E.) creada por Ley Especial Nº 6,
de 14 de marzo de 1983, lo dispuesto por el artículo 46 de la ley 14.550,
de 1º de agosto de 1976, determinándose los aportes en función de los
superávit que resulten de la gestión de dichas Administraciones.