Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 16

   Fíjase una partida por una sola vez de N$ 10:000.000 (nuevos pesos diez
millones) para el Programa 1.14 "Regulación de Precios y Subsidios de los
Artículos de Primera Necesidad".
   A dicha partida se imputará el Anticipo de Tesorería oportunamente
otorgado.
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