Agrégase al artículo 128 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964,
con la redacción dada por el artículo 267 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, el siguiente inciso:
"En los casos de ruptura de la relación funcional del personal del
Servicio Exterior que haya generado la licencia extraordinaria a que se
refiere el presente artículo, se aplicarán las disposiciones contenidas
en la ley 15.184, de 28 de setiembre de 1981, liquidándose los días que
por la misma corresponda, sin beneficio de coeficiente. Dicha licencia
se acumulará a la ordinaria que se hubiere generado y no gozado, con el
límite máximo de sesenta días corridos, por ambos conceptos".
INCISO 7 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA