Deróganse los artículos 97 y 98 de la ley 14.985, de 28 de diciembre de
1971.
Los cometidos que se atribuyen al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas por el artículo 201 de la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978
(Código de Aguas), serán desempeñados con el asesoramiento y la
intervención de la Dirección Nacional de Hidrografía.