MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.
Lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente ley comenzará a regir el primer día del mes siguiente a la promulgación de esta ley, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue en un plazo de sesenta días a partir de su vigencia.Ayuda