Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 43

   Los funcionarios que ocupen cargos o funciones artísticas y técnicas en
la Orquesta Sinfónica, Cuerpo de Baile, Conjunto de Música de Cámara,
Cuerpo Coral, Radioteatro y Servicios en Radiodifusión y Televisión
Nacional, del SODRE, podrán acumular a su sueldo el de otro cargo no
docente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos
establecidos en las normas vigentes que regulan la materia según
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
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