Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 45

   Las obligaciones contraídas por la Dirección Nacional de Correos por
concepto de transporte aéreo de correspondencia, Cuentas de Tránsito
Postal, Cupones Respuesta, Gastos Terminales y Encomiendas
Internacionales, serán imputadas al crédito presupuestal del ejercicio en
que las mismas sean aprobadas.
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