Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 49

   Modifícase el plazo de validez de los Carnés de Asistencia (Gratuitos y
Arancelarios) fijados por el artículo 62 de la ley 11.925, de 27 de marzo
de 1953, el que tendrá una vigencia de dos años.
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