Ley Especial N° 7
Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.
Artículo 52
Las Unidades Ejecutoras que se detallan a continuación se agruparán en
la actual Unidad Ejecutora 01 que pasará a denominarse "Dirección de
Administración Superior".
Unidad Ejecutora 02 - División Administración de Recursos.
Unidad Ejecutora 03 - División Contaduría Central.
Unidad Ejecutora 04 - División Arquitectura, Ingeniería y
Mantenimiento.
Unidad Ejecutora 05 - División Servicios Técnicos Asistenciales.
Unidad Ejecutora 06 - División Coordinación y Control.
Unidad Ejecutora 07 - División Epidemiología.
Unidad Ejecutora 08 - División Inspección General.
Unidad Ejecutora 09 - Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos.
Unidad Ejecutora 82 - División Tesorería Central.
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