Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 59

   Increméntase en N$ 4:000.000 (nuevos pesos cuatro millones) el crédito
del Renglón 0.61.303. Prima a la Eficiencia.
    El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social y previo informe de la Contaduría General de la Nación, distribuirá
entre los Programas de dicho Inciso la referida partida.
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