Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 6

   A partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la
presente ley, deróganse los beneficios que perciben los pasivos del Inciso
1, de conformidad a lo dispuesto por la ley 14.226, de 11 de julio de
1974.

                  INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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