MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.
A partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley, deróganse los beneficios que perciben los pasivos del Inciso 1, de conformidad a lo dispuesto por la ley 14.226, de 11 de julio de 1974. INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAAyuda