Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 61

   Modifícase el artículo 40 del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, el que quedará redactado en la siguiente forma:

  "ARTICULO 40. (Causante desocupado). También causará pensión, en las condiciones establecidas en esta Sección:

a) Quien fallezca durante el período de amparo al régimen de prestaciones 
   por desempleo, o dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese  
   de la prestación de dicho régimen, o al cese de la actividad, cuando no  
   fuere beneficiario del mismo. 

b) Quien fallezca después del cese en la actividad y no se encuentre 
   comprendido en las situaciones previstas en el apartado anterior, 
   siempre que compute como mínimo diez años de servicios, y sus 
   causahabientes no fueran beneficiarios de otra pensión generada por el 
   mismo causante." 

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