Modifícase el artículo 40 del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 40. (Causante desocupado). También causará pensión, en las condiciones establecidas en esta Sección:
a) Quien fallezca durante el período de amparo al régimen de prestaciones
por desempleo, o dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese
de la prestación de dicho régimen, o al cese de la actividad, cuando no
fuere beneficiario del mismo.
b) Quien fallezca después del cese en la actividad y no se encuentre
comprendido en las situaciones previstas en el apartado anterior,
siempre que compute como mínimo diez años de servicios, y sus
causahabientes no fueran beneficiarios de otra pensión generada por el
mismo causante."