Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 62

   Sustitúyese los literales b), c) y d) del artículo 53 del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, por los siguientes:

b)   Para la jubilación común los porcentajes que se establecen a
     continuación aplicados sobre el sueldo básico respectivo:

   1. El 70% (setenta por ciento) cuando se computen como mínimo,
      treinta y cinco o cuarenta años de servicios para la mujer o el
      hombre, respectivamente.

      El porcentaje se elevará al 75% (setenta y cinco por ciento) si el
      afiliado cuenta además como mínimo sesenta o sesenta y cinco años
      de edad en la mujer o el hombre, respectivamente, o al 80%
      (ochenta por ciento) si cuenta como mínimo, sesenta y cinco o
      setenta años de edad para la mujer o el hombre, respectivamente.

   2. El 65% (sesenta y cinco por ciento) cuando se computen como
      mínimo treinta o treinta y cinco años de servicios para la mujer o
      el hombre, respectivamente.

   3. El 60% (sesenta por ciento) cuando se computen, menos de treinta y
      cinco años de servicios para el hombre. 

     c) Para la jubilación anticipada a que se refieren los numerales 1 a
        4 del literal c) del artículo 35, el 50% (cincuenta por ciento)
        más un 1 % (uno por ciento) por cada año de servicios computados,
        no pudiendo exceder el 80% (ochenta por ciento) del sueldo básico.

     d) Para la jubilación anticipada a que refiere el numeral 5 del
        literal c) del artículo 35, el 50% (cincuenta por ciento) más un
        2% (dos por ciento) por cada año de servicios que exceda de
        veinte, no pudiendo superar el 70% (setenta por ciento) del
        sueldo básico.

     e) Para la jubilación por edad avanzada el 40 % (cuarenta por ciento)
        más un 1% (uno por ciento) por cada año de servicios computado,
        no pudiendo exceder del 70% (setenta por ciento) del sueldo
        básico.
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