Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 76

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y previo
informe del Ministerio de Economía y Finanzas, procederá a la
redistribución de los créditos prespuestales, en el Inciso 15 vigente
entre los Programas de los Incisos 14, 15 y 16 de acuerdo a las normas
que se aprueban en esta ley.
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