Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 79

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia, podrá
asignar nuevas funciones a los Fiscales Letrados de Aduana, modificando de
ser necesario las denominaciones de los respectivos cargos.


              INCISO 15 - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

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