Créase el Inciso 15 que se denominará Consejo Superior de la
Judicatura.
Dicho Inciso tendrá dos Programas 1.01 que se denominará
"Superintendencia directiva, consultiva y correccional de los magistrados
y funcionarios integrantes de los tribunales y juzgados" cuya Unidad
Ejecutora será el Consejo Superior de la Judicatura.
Esta disposición entrará en vigencia el 1º de enero de 1984.
INCISO 16 - PODER JUDICIAL