Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 86

   Agrégase al artículo 4º del Título 7 del Texto Ordenado 1982 el
siguiente inciso:

  "Asimismo estarán exoneradas las enajenaciones a proveedores
marítimos en cuanto se demuestre el efectivo aprovisionamiento de acuerdo
con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Esta disposición
regirá desde la vigencia de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, pero
no dará lugar a devoluciones."   
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