Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 87

    Declárase que el impuesto establecido por el artículo 25 de la ley
15.294, de 23 de junio de 1982, regirá con carácter general desde su
vigencia, no siendo de aplicación las exoneraciones establecidas por otras
leyes.
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