Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 89

   Autorízase a la Dirección Nacional de Correos a la aplicación de multas
por infracción en los casos de evasión de pagos de las tarifas postales o
de su uso indebido de la franquicia postal. El monto de las multas por
cada pieza en infracción será el equivalente a veinte portes de la Tasa
correspondiente al primer escalón de peso para las cartas en el régimen
nacional, además del franqueo respectivo, y se aplicará en los siguientes
casos:

   1)  Por la introducción de correspondencia epistolar en envíos que no
       sean cartas.
   2)  Por el transporte de correspondencia por particulares, cuando la
       misma no lleva el franqueo correspondiente.
   3)  Por la utilización para fines particulares de la franquicia postal 
       concedida por las leyes vigentes. 

             
                                 CAPITULO III

   Régimen de los Cargos Políticos, Superiores de la Magistratura y de 
                            Particular Confianza

                           A - CARGOS POLITICOS 
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