Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 90

   La denominación de cargos políticos corresponderá a aquellos que las
normas constitucionales o legales les asignen tal carácter.

   Al respecto quedarán incluidos en tal denominación:

  - Presidente de la República (artículos 151 y 154 de la Constitución
    de la República y artículo 1º del Acto Institucional Nº 3).

  - Secretario de Estado de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
    Difusión (artículo 3º del Acto Institucional Nº 3 y artículo 35
    del Acto Institucional Nº 9).

  - Ministros Secretarios de Estado (artículo 174 de la Constitución de
    la República y artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Consejeros de Estado (artículo 3º del Acto Institucional Nº 11).

  - Secretario de la Presidencia de la República (artículo 168 de la
    Constitución de la República y artículo 35 del Acto Institucional Nº 
    9). 

  - Prosecretario de Estado de la Secretaría de Planeamiento, 
    Coordinación y Difusión (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9). 

  - Subsecretarios de Estado (artículo 183 de la Constitución de la
    República y artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Prosecretario de la Presidencia de la República (artículo 168 de la
    Constitución de la República y artículo 35 del Acto Institucional 
    Nº 9). 

  - Presidente del Tribunal de Cuentas de la República (artículos 208 y
    209 de la Constitución de la República).

  - Ministros del Tribunal de Cuentas de la República (artículos 208 y 209
    de la Constitución de la República).

  - Presidente de la Corte Electoral (artículo 1º del Acto Institucional
    Nº 2).

  - Ministros de la Corte Electoral (artículo 1º del Acto Institucional
    Nº 2).

  - Rector Interventor de la Universidad de la República (Decreto de
    Intervención 921/973).

  - Rector del Consejo Nacional de Educación (artículos 202 a 205 de la 
    Constitución de la República y artículo 15 de la ley 14.101). 

  - Jefes de Policía (artículo 90 de la ley 13.835).

  - Intendentes Municipales (artículo 266 de la Constitución de la
    República).

  - Director General de la Seguridad Social (artículo 19 del Acto
    Institucional Nº 9).

  - Subdirector General de la Seguridad Social (artículo 19 del Acto
    Institucional Nº 9).

  - Presidente del Directorio de la Administración Nacional de
    Combustibles, Alcohol y Portland (artículo 35 del Acto Institucional
    Nº 9).

  - Vicepresidente del Directorio de la Administración Nacional de
    Combustibles, Alcohol y Portland (artículo 35 del Acto Institucional
    Nº 9).

  - Director de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
    Portland (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay (artículo
    35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Vicepresidente del Directorio del Banco Central del Uruguay
    (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Director del Banco Central del Uruguay (artículo 35 del Acto
    Institucional Nº 9)

  - Presidente del Directorio de la Administración Nacional de Usinas y
    Trasmisiones Eléctricas (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Vicepresidente del Directorio de la Administración Nacional de
    Usinas y Trasmisiones Eléctricas (artículo 35 del Acto Institucional
    Nº 9).

  - Director de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
    Eléctricas (artículo 35 del Acto Institucional No 9).

  - Presidente del Directorio de la Administración Nacional de
    Telecomunicaciones (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Vicepresidente del Directorio de la Administración Nacional de
    Telecomunicaciones (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Director de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
    (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Presidente del Directorio de la Administración de Ferrocarriles del
    Estado (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Vicepresidente del Directorio de la Administración de
    Ferrocarriles del Estado (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Director de la Administración de Ferrocarriles del Estado (artículo
    35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Director General de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
    Aérea (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Presidente del Directorio de la Administración de las Obras
    Sanitarias del Estado (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Vicepresidente del Directorio de la Administración de las Obras
    Sanitarias del Estado (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Director de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
    (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Presidente del Directorio de la Administración Nacional de Puertos
    (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Vicepresidente del Directorio de la Administración Nacional de Puertos
    (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Director de la Administración Nacional de Puertos (artículo 35 del
    Acto Institucional Nº 9).

  - Presidente del Directorio del Banco de la República Oriental del
    Uruguay (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Vicepresidente del Directorio del Banco de la República Oriental del
    Uruguay (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Director del Banco de la República Oriental del Uruguay (artículo
    35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Presidente del Directorio del Banco de Seguros del Estado (artículo
    35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Vicepresidente del Directorio del Banco de Seguros del Estado
    (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Director del Banco de Seguros del Estado (artículo 35 del Acto
    Institucional Nº 9).

  - Presidente del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay
    (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Vicepresidente del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay
    (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Director del Banco Hipotecario del Uruguay (artículo 35 del
    Acto Institucional Nº 9).

  - Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Colonización
    (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Vicepresidente del Directorio del Instituto Nacional de Colonización
    (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).

  - Director del Instituto Nacional de Colonización (artículo 35 del
    Acto Institucional Nº 9).

  - Director del Instituto Nacional de Pesca (artículo 35 del Acto
    Institucional Nº 9).
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