Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 93

    A partir de la fecha de promulgación de la presente ley todos los
cargos de particular confianza así declarados por las normas vigentes
tanto para la Administración Centralizada, Descentralizada como Municipal, 
perderán tal carácter. 

   La supresión se hará efectiva al vacar en caso de estar ocupados los
mismos. De estar vacantes a la fecha de su promulgación de esta ley
perderán el carácter de particular confianza en forma inmediata.

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