Tienen también el carácter de cargos de particular confianza los de
Directores de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, de
Jubilaciones y Pensiones Notariales y de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios (artículo 25 del Acto Institucional Nº 9),
así como el de Director General de la Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (artículo 4º de la Ley Especial Nº 6, de 14 de marzo
de 1983).