Serán asimismo cargos de particular confianza los de Secretario General y de Directores Generales de Departamento de las Administraciones
Municipales, siempre que sean así determinados por la respectiva norma con
fuerza de ley y, en el caso de los Directores Generales de Departamento,
no superen el número de ocho cargos en Montevideo y de tres en cada uno de
los departamentos del Interior.
D - DISPOSICIONES GENERALES