Fecha de Publicación: 01/11/1984
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley Especial N° 9

Se aprueban disposiciones en materia jubilatoria para los titulares de cargos políticos, de particular confianza y de la Universidad de la República.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                       PROYECTO DE LEY ESPECIAL

          (Artículo 88 del Decreto Constitucional N° 9
         Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979)

Artículo 1

    Declárase que el requisito establecido en el primer inciso agregado al
artículo 26 de la ley 9.140, de 2 de julio de 1940, en la redacción dada
por, el artículo 11 de la ley 12.381, de 12 de febrero de 1957, no es de
aplicación en los casos que los afiliados opten o hayan optado de
conformidad a lo establecido por el artículo 67 de la Ley Especial número
7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 2

   Los titulares de los cargos de particular confianza a que refiere el
artículo 445 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, tendrán el derecho
a optar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley
Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, quedando comprendidos en el
artículo 145 de la Ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 3

   A los efectos jubilatorios se establece que existe continuidad en el
desempeño del cargo cuando una misma persona ejerció el de Rector
Interventor y Transitorío y de Decano Interventor y Transitorio.

Artículo 4

   Mientras no tomen posesión de sus cargos las autoridades que resulten
electas en la Universidad de la República, se exceptúa de la aplicación de
lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953 y
concordantes, a los funcionarios destinados a prestar funciones de
vigilancia en la Universidad de la República, sin perjuicio de las que
cumplan en sus oficinas, facultándose al mencionado Ente a otorgar a
dichos funcionarios una compensación por la prestación de esos servicios.

La acumulación referida en tal actividad, será posible en todos los casos
y en cualquier tipo de pasividad, incluso cuando ésta sea servida por la
misma Caja a la que correspondiera la aportación por actividad.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de octubre
de 1984.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller, 
Secretarios.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Defensa Nacional.
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
       Ministerio de Industria y Energía.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia. 

                                  Montevideo, 25 de octubre de 1984.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C ALVAREZ - RAMON N MALVASIO - Gral JULIO CESAR RAPELA - CARLOS
A MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M ALONSO - ARMANDO LOPEZ
SCAVINO - FRANCISCO D TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - LUIS A GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
Ayuda