Ley Fundamental N° 3
Se declara que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la República, los funcionarios públicos no son titulares del derecho de
huelga.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY FUNDAMENTAL
(Artículo 6° del Decreto Constitucional N° 2 - Acto Institucional N° 2, de
12 de junio de 1976)
Artículo 1
Declárase que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la
Constitución de la República, los funcionarios públicos no son titulares
del derecho de huelga.
Los reclamos que planteen serán resueltos por aplicación de las normas
estatutarias que regulan su actividad.
GREGORIO C. ALVAREZ - General JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO -
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER -
FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - Coronel NESTOR J.
BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO