Ley Fundamental N° 3
Se declara que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la República, los funcionarios públicos no son titulares del derecho de
huelga.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY FUNDAMENTAL
(Artículo 6° del Decreto Constitucional N° 2 - Acto Institucional N° 2, de
12 de junio de 1976)
Declárase que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la
Constitución de la República, los funcionarios públicos no son titulares
del derecho de huelga.
Los reclamos que planteen serán resueltos por aplicación de las normas
estatutarias que regulan su actividad.
Son ilícitas las conductas de los funcionarios públicos que perturben la
prestación del servicio por ocupación de los lugares de trabajo, paros,
trabajo a reglamento o a desgano y actos similares que transgredan el
orden disciplinario funcional, lo que, de acuerdo a la gravedad de los
hechos, determinará la aplicación de las sanciones que correspondan.
Deróganse los artículos 4 y 5 de la ley 13.720, de 16 de diciembre de
1968; 9, inciso segundo, de la ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y las
demás dispocisiones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo a 10 de abril de 1984.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller Secretarios.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 13 de abril de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
GREGORIO C. ALVAREZ - General JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO -
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER -
FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - Coronel NESTOR J.
BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO