Fecha de Publicación: 30/04/1984
Página: 95-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Son ilícitas las conductas de los funcionarios públicos que perturben la
prestación del servicio por ocupación de los lugares de trabajo, paros,
trabajo a reglamento o a desgano y actos similares que transgredan el
orden disciplinario funcional, lo que, de acuerdo a la gravedad de los
hechos, determinará la aplicación de las sanciones que correspondan.
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