Ley Fundamental Nº 4
Se modifica la Ley Fundamental Nº 2, Orgánica de los Partidos Políticos
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY FUNDAMENTAL
Artículo 1
Sustitúyese el texto del inciso 2º del artículo 10 de la Ley Fundamental
Nº 2, de 7 de junio de 1982, por el siguiente:
"Tampoco se dará curso a las solicitudes cuando el partido que se
pretenda constituir persiga esa finalidad o, por ideología, principios o
forma de actuación, evidencie conexión directa o indirecta con partidos
políticos, instituciones u organizaciones extranjeras, o con otros
estados."
GREGORIO C. ALVAREZ.- GENERAL JULIO CESAR RAPELA.- CARLOS A. MAESO.-
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- JUAN BAUTISTA SCHROEDER.-
FRANCISCO D. TOURREILLES.- FILIBERTO GINZO GIL.- CORONEL NESTOR J.
BOLENTINI.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- ENRIQUE V. FRIGERIO.