Fecha de Publicación: 10/05/1984
Página: 186-A
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 25/05/1984.

Artículo 2

Sustitúyese el inciso 1º del artículo 37 de la Ley Fundamental Nº 2, de 7
de junio de 1982, por el siguiente:

  "El órgano deliberante departamental tendrá un número de miembros igual
al cuádruple de los que les corresponda en el órgano deliberante nacional
a dicho departamento, pero nunca inferior a 30, ni superior a 500".
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