PODER EJECUTIVO
Fe de erratas publicada/s: 25/05/1984.
Sustitúyese el inciso 1º del artículo 37 de la Ley Fundamental Nº 2, de 7 de junio de 1982, por el siguiente: "El órgano deliberante departamental tendrá un número de miembros igual al cuádruple de los que les corresponda en el órgano deliberante nacional a dicho departamento, pero nunca inferior a 30, ni superior a 500".Ayuda