Fecha de Publicación: 10/05/1984
Página: 186-A
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 25/05/1984.

Artículo 3

Sustitúyese el literal b) del artículo 40 de la Ley Fundamental Nº 2, de 7
de junio de 1982, por el siguiente:

  "b) Hasta los 20 días anteriores a la fecha fijada para la elección del
      órgano ejecutivo nacional, los integrantes del órgano deliberante
      deberán registrar la o las listas de candidatos ante la Corte
      Electoral, acompañadas de firma, Credencial cívica y formularios de
      afiliación al partido de los candidatos presentados".
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