Sustitúyese el literal b) del artículo 40 de la Ley Fundamental Nº 2, de 7
de junio de 1982, por el siguiente:
"b) Hasta los 20 días anteriores a la fecha fijada para la elección del
órgano ejecutivo nacional, los integrantes del órgano deliberante
deberán registrar la o las listas de candidatos ante la Corte
Electoral, acompañadas de firma, Credencial cívica y formularios de
afiliación al partido de los candidatos presentados".