PODER EJECUTIVO
Fe de erratas publicada/s: 25/05/1984.
Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Fundamental Nº 2, de 7 de junio de 1982, por el siguiente: "ARTICULO 67.- Para las elecciones generales a realizarse en 1984, el plazo fijado por el artículo 9º de la presente ley, para la constitución de nuevos partidos políticos será de noventa días".Ayuda