Fecha de Publicación: 10/05/1984
Página: 186-A
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 25/05/1984.

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Fundamental Nº 2, de 7 de junio
de 1982, por el siguiente:

   "ARTICULO 67.- Para las elecciones generales a realizarse en 1984, el
plazo fijado por el artículo 9º de la presente ley, para la constitución
de nuevos partidos políticos será de noventa días".
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